Ayudas LEADER
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas LEADER, el Grupo de Desarrollo Rural de las Comarcas de Osuna, Estepa y Sierra Sur de Sevilla, una vez recibida la Resolución de validación de fecha 08 de abril de 2.026, de las líneas y tipologías de operaciones subvencionables y del cuadro de criterios de selección de proyectos, procede a dar publicidad a la documentación remitida y convalidada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Junta de Andalucía.
Se hace pública, para general conocimiento, la resolución de validación relativa a:
• Líneas y Tipologías de operaciones subvencionables.
• Cuadro de Criterios de Selección de proyectos.
La documentación adjunta corresponde íntegramente al contenido validado por la Autoridad de Gestión, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Local Leader de este territorio para el marco actual.
La intervención 7119.2 diseñada para otorgar subvenciones contribuye a la ejecución de proyectos según de las líneas de ayudas previstas en los Planes de Acción descritos en las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) de las Zonas Rurales Leader.
Las ayudas van dirigidas al desarrollo de proyectos de gran diversidad para el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, y a la mejora de la calidad de vida, repercutiendo de manera directa en el desarrollo integral de los territorios rurales de Andalucía. Las personas beneficiarias pueden ser personas físicas o empresas, públicas o privadas, además de los propios Grupos de Desarrollo Rural.
Zona RURAL LEADER. Municipios
Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Casariche, Los Corrales, Estepa, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lora de Estepa, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, La Roda de Andalucía, El Rubio, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
Estrategia y ayudas previstas:
Diligencia de corrección de errores.
Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2026
Operaciones subvencionables y exclusiones.
Podrán ser subvencionables las operaciones destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas en el medio rural por parte de nuevas personas autónomas, mediante la implementación de un plan empresarial.
A través de la presente tipología podrán ser subvencionables todos los sectores de la economía rural salvo los excluidos de manera particular en el presente apartado, así como los derivados de exclusiones generales contempladas en las presentes bases reguladoras y en las normas que le son de aplicación.
No serán subvencionables las siguientes operaciones:
a) Operaciones en el sector de la producción y/o transformación de productos agrarios y/o forestales que se recogen en el ámbito de las Tipologías de operaciones subvencionables 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10.
b) Operaciones en el sector del comercio minorista o mayorista cuando la totalidad de los productos comercializados sean agrarios y/o forestales.
c) Operaciones en el sector de los servicios de apoyo al sector agrario y forestal que se recogen en el ámbito de la Tipología de operaciones subvencionables 1.11.
ANEXO III - Plan Empresarial Marco LEADER 2023-2027 (EXCLUSIVO TIPOLOGIA 2.7)
